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Revisa como postular

Subsidio Único Familiar 2021: Revisa el monto a pagar y cómo acceder al beneficio

  • Por: Christian García
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El Subsidio Único Familiar está destinado a personas que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población y se puede solicitar durante todo el año.

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio del estado destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según la información del Registro Social de Hogares (RSH).

El monto de este subsidio es de $13.401 por carga familiar. No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad asciende al doble, es decir, a $26.802.

 

¿Cómo puedo solicitar el Subsidio Único Familiar?

El trámite para solicitar el Subsidio Único Familiar se puede realizar durante todo el año. A través de la municipalidad correspondiente al domicilio, se comprobará la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

Por lo general, los documentos solicitados son:

-Certificado de nacimiento de la o el menor.

-Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.

-Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.

-Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.

-Acreditar condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.

-Embarazadas, deberán presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

El trámite no tiene costo alguno asociado.

 

¿A quién va dirigido este subsidio?

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

-La madre.

-En su defecto, el padre.

-Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.

-Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.

-Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

-Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

-Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.

-Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.

-Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

-Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.

-La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

 

¿Cuánto dura el beneficio?

Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.

Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.

El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

Este año, producto de la pandemia, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó, además, de una prórroga de vigencia del beneficio. Si el SUF de alguna persona vencía en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2020, éste se extenderá hasta el próximo 28 de febrero.

 

El Subsidio Familiar es incompatible con:

Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).

El goce de la Pensión Básica Solidaria (PBS), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.

El subsidio de discapacidad mental.

 

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