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En caso de estar desempleado

Seguro de Cesantía disminuye sus requisitos: ¿Qué cambió?

  • Por: Matías Rivera
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El Congreso despachó a ley un proyecto que fortalece el Seguro de Cesantía, logrando que sus requisitos sean de fácil acceso. 

Uno de los insumos que benefician a las personas que, por diversas razones, se quedan sin trabajo, es el denominado Seguro de Cesantía. El beneficio está reservado para quienes se encuentren sin empleo por despido, vencimiento de su contrato o renuncia. 

El monto a recibir es el resultante del ahorro individual generado por las cotizaciones que reúne cada mes, recibiendo este monto por el tiempo en que esté sin empleo.

¿Qué cambios tiene el Seguro de Cesantía?

El proyecto rebaja la cantidad de cotizaciones necesarias según corresponda. En concreto, quedan de la siguiente forma: 

- De 12 a 10, en caso de trabajadoras/es con contrato indefinido o de casa particular.

- De 6 a 5, en el caso de trabajadoras/es con contrato a plazo fijo.

De igual forma, disminuye las cotizaciones necesarias para acceder al Fondo de Cesantía Solidario de 12 a 10 en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

Por otra parte, se impulsa un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones y así incrementar los beneficios por cesantía con cargo a la CIC. El alza será desde 55% a 60%, del respectivo promedio de remuneraciones.

De igual forma, se aumenta la tasa de reemplazo del segundo mes del Fondo de Cesantía Solidario y la actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones. Eso está destinado a trabajadores de contrato indefinido o casa particular. 

En la misma línea, quienes tengan contrato a plazo fijo, agregan un cuarto y quinto giro. Así, su tabla de beneficios queda con cinco giros mensuales.

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