Publicidad
Se buscan acortar plazos

Pensión alimenticia: gobierno ingresó iniciativa que facilita el pago

  • Por: Christian García
Compartir

Publicidad

El objetivo de la medida busca que la pensión alimenticia se pague en los plazos que corresponden y que el acceso a la información de la persona que tiene la deuda sea más expedito.

El gobierno encabezado por el Presidente Gabriel Boric ingresó –con carácter de urgente- el proyecto de ley “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones”, el cual busca instaurar un mecanismo de pago constante por parte de los deudores y mejorar el acceso a la información del patrimonio de los mismos para que puedan cumplir con sus obligaciones a través de otras vías.

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana señaló al respecto que “estamos cumpliendo con nuestra palabra, pensando en mejorar la experiencia de miles de personas, por abrumadora mayoría mujeres, que tienen que deambular por tribunales actuando casi en las tres funciones: como denunciantes, investigadoras y aportantes de la prueba”.

 

¿Cómo funcionará el mecanismo de pago de pensión alimenticia?

En caso de existir una deuda pendiente que no ha sido cancelada en tres meses, o cinco meses de pagos parciales, el hijo, hija o su representante legal podrá solicitar un cobro forzado del monto adeudado.

En ese contexto, se podrá solicitar al tribunal que ordene el pago de la deuda mediante los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión.

En caso de que la persona no mantenga dinero en dichos instrumentos o no tenga los fondos suficientes, podrá cobrarse desde su cuenta de capitalización individual obligatoria (AFP).

Para concretar esto, se propone que el tribunal investigue al deudor y tenga acceso al patrimonio de mismo, revisando información con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

 

Plazos para el pago de la deuda

Si se logra confirmar que el deudor cuenta con los recursos en sus cuentas bancarias para pagar o posee instrumentos de inversión a su nombre, el tribunal tiene 48 horas para informar a esas instituciones. Estas tendrán 10 días hábiles para responder y comunicar saldos, movimientos o cualquier otra información relevante para concretar el pago.

Una vez recibida toda la información, el tribunal tiene como plazo 24 horas para ordenar el pago de la deuda.

Publicidad