Para evitar lo de Angelmó: ¿Qué dice la ley sobre la carta y precios de restaurantes?
- Por: Matías Llanca Muñoz
Tras el bullado escándalo por una excesiva cuenta en un restaurant en la Caleta Angelmó, en Puerto Montt, y a episodios similares vividos en localidades turísticas como Pomaire, surgieron dudas respecto a las condiciones que los restaurantes ofrecen a sus clientes.
"Esto es un robo. No vayan a comer a Angelmó. Aparte de sucio el lugar, no entregan carta y después te asaltan con la cuenta", fue el reclamo de una usuaria de Twitter que exponía una cuenta de más de $162 mil pesos para un almuerzo de ocho personas en la localidad sureña.
El reclamo por la no entrega de la carta y los precios de los restaurantes se volvió cada vez más recurrente, señalando que incluso se daría a mayor escala en Angelmó, por lo que varias personas se preguntaron qué es lo que dice la ley en estos casos.
¿Qué dispone la ley sobre las cartas y los precios en restaurantes?
La Ley del Consumidor es clara a la hora de establecer que es un derecho y deber de los consumidores el poder acceder a "información veraz y oportuna sobre bienes y servicios ofrecidos", además de "su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos”.
De hecho, el artículo 30 de la ley establece que los proveedores deben dar a conocer los precios "de modo claramente visible", para que ello permita al consumidor ejercer "su derecho a elección antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo”.
En resumen, los restaurantes deben mostrar los precios al público antes de que el cliente le pueda solicitar algo al garzón, algo que acusaron que no se hacía en el caso de la cocinería de Angelmó.
Incluso, la norma establece que si existen vitrinas o anaqueles, también deben exhibirse los precios de los productos que estén a la venta, impuestos incluidos.
El único ítem que puede ser informado después del consumo, es la propina sugerida para el garzón, que corresponde a un 10% del consumo.
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