Publicidad

IFE Laboral : ¿Quiénes pueden postular al beneficio en septiembre?

  • Por: Coni González
Compartir

Publicidad

El IFE Laboral corresponde a un incentivo para que los trabajadores y trabajadoras se empleen formalmente, otorgándoles directamente un beneficio mensual por la relación laboral que se inicia.

Cabe precisar que este beneficio es otorgado directamente al trabajador, esto siempre y cuando su remuneración bruta mensual no supere tres Ingresos Mínimos Mensuales y se cumpla con los requisitos.

¿A quién va dirigido?

El IFE Laboral está dirigido a trabajadoras y trabajadores que inicien una nueva relación laboral, con contrato de trabajo. 

Para poder acceder al beneficio se deben cumplir con los siguientes requisitos:

-Contar con un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los tres meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio. 

-Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.200.000).

-Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Para esto, SENCE se encarga de revisar que no registre cotizaciones de pensión y/o salud por cualquier empleador el mes anterior al inicio de su nuevo contrato.

¿Quiénes pueden postular al IFE Laboral en septiembre?

Para quienes quieren postular al beneficio,  este mes lo pueden hacer desde el 1 al 30 de septiembre de 2022, para contratos realizados entre el 1 de agosto y 30 de septiembre de 2022.

¿Qué monto contempla el beneficio?

Para hombres mayores de 24 y menores de 55 años:

-Periodos de remuneración hasta junio 2022: 50% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $200.000 mensuales.

- Periodos de remuneración desde julio a septiembre 2022: 25% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $100.000 mensuales.

En tanto, mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez:

- Periodos de remuneración hasta junio 2022: 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $250.000 mensuales.

- Periodos de remuneración desde julio a septiembre 2022: 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $300.000 mensuales.

Publicidad