¿Fuiste seleccionado vocal de mesa y no podrás presentarte? Estas son las excusas válidas para no ser multado
- Por: Rodrigo Valenzuela
Los vocales de mesa que no asistan ni se excusen arriesgan multas que van de 2 a 8 U.T.M.
Este sábado 18 de mayo el Servicio Electoral de Chile (Servel) publicó el listado con las 29.400 personas que fueron seleccionadas para ser vocales de mesa para las elecciones primarias a desarrollarse el próximo 9 de junio.
Cabe destacar que estas elecciones servirán para elegir a los candidatos a alcaldes y gobernadores regionales.
De inmediato, muchos de quienes resultaron seleccionados comenzaron a preguntarse cuáles son las excusas válidas para no ser parte del proceso y evitar cuantiosas multas.
Los vocales de mesa que no asistan ni se excusen arriesgan multas que van de 2 a 8 U.T.M (125 mil a 500 mil pesos).
¿Cuáles son las excusas válidas para el Servel si me tocó ser vocal de mesa?
Para saber si fuiste seleccionado como vocal de mesa, debes entrar a consulta.servel.cl e ingresar tu RUT.
El plazo para excusarse es entre el 20 y el 23 de mayo. El 25 de mayo se publicará la nómina de vocales reemplazantes.
Además, quedarán libres de multas siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimiento hospitalarios en los mismo días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante un certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en carabinero de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.
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