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Feriado del 1 de mayo: ¿Cómo funcionará el Metro de Santiago?

  • Por: Bárbara Valladares V.
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El 1 de mayo es feriado en nuestro país por el Día del Trabajador, razón por la cual el Metro de Santiago tendrá una leve modificación en su horario.

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El miércoles 1 de mayo es feriado irrenunciable en nuestro país, por lo que es importante conocer cómo funcionará el Metro de Santiago durante esa jornada. 

Ese día, en concreto, se conmemora el Día del Trabajador, que recuerda a los 350 mil obreros que paralizaron fábricas para reivindicar la jornada de ocho horas laborales en 1886, según cuenta el sitio Memoria Chilena.

Bajo ese contexto, la Ley 19973 establece que el 1 de mayo es un feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.

Sin embargo, hay un grupo de personas que sí debe trabajar y seguir moviéndose por la capital, razón por la cual es importante que conozcan el horario del servicio del Metro de Santiago, porque al ser un día festivo, este suele variar.

¿Cuál es el horario del Metro de Santiago?

Los horarios establecidos para el funcionamiento del Metro son los siguientes:

Lunes a Viernes: de 06:00 a 23:00

Sábado: de 06:30 a 23:00

Domingo y Festivos: de 08:00 a 23:00

Por ello, para el próximo miércoles 1 de mayo se estima que el Metro abrirá sus puertas para los usuarios a las 08:00 horas.

A su vez, el día jueves 2 funcionará a partir de las 06:00. En ambos días, Metro cerrará sus puertas a las 23:00 horas.

De todas maneras, cualquier tipo de cambio en su funcionamiento, es avisado por la empresa a través de sus canales oficiales como su página web o la red social X (ex Twitter). 

¿Es irrenunciable el feriado del 1 de mayo?

El día que se conmemora el Día del Trabajo corresponde a un feriado irrenunciable en Chile.

Cabe destacar que un feriado irrenunciable, según el Código del Trabajo, significa que los trabajadores quedan exentos a desarrollar sus actividades laborales.

Puedes revisar la información completa en el siguiente enlace, que corresponde al Art.2° de la Ley N.°19.973, en donde están todos los detalles este tipo de día festivo.

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