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Desde hoy es posible

Cómo cambiarse de banco con la Portabilidad Financiera

  • Por: Grace Russell
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Este martes 8 entra en vigencia la nueva Ley de Portabilidad Financiera, que permitirá a los consumidores cambiarse de una institución financiera a otra, pudiendo elegir desde ahora, la que oferte mejores condiciones en sus productos y servicios.

Una realidad similar a lo que permitió la portabilidad numérica, hace ya una década, cuando los clientes pudieron comenzar a elegir una nueva compañía proveedora, sin necesidad de cambiar el número de su móvil.

La Ley de Portabilidad Financiera  forma parte de las normas de protección de los derechos del consumidor financiero que resguarda el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), y busca fomentar la competencia en el mercado para disminuir las tasas de interés, abaratar los costos de refinanciamiento en un 60%, entre otros beneficios.

Las entidades afectas a la Ley de Portabilidad Financiera consideran:

 

¿Qué permite la Portabilidad Financiera?

Al regir esta nueva Ley, las personas, micro y pequeñas empresas podrán cambiar de proveedor para sus:

 

También permitirá el refinanciamiento de todo tipo de créditos, y disminuirá el costo y número de trámites asociados a estos. Por su parte, las micro y pequeñas empresas podrán disminuir el costo de financiamiento.

Para la Ley de Portabilidad Financiera, los productos o servicios de inversión o ahorro no se consideran dentro de la portabilidad.

¿Cómo efectuar la portabilidad?

Existen dos modalidades de portabilidad para solicitar el trámite. Una “estándar”, para cualquier producto financiero. Y otra, para los créditos relacionados con bienes, como préstamos hipotecarios o automotrices, llamada “con subrogación”.

Si opta por realizar el trámite de portabilidad estándar, debe:

Solicitar de manera gratuita el certificado de liquidación a su proveedor inicial, donde aparecerá toda la información de sus productos vigentes.

En base al certificado de liquidación, indique qué productos quiere contratar con un nuevo proveedor y cuáles quiere cerrar con su proveedor inicial.

Una vez que el nuevo proveedor evalúe y emita una oferta con los productos y condiciones, podrá aceptarla o rechazarla. Si acepta las condiciones ofrecidas  deberá otorgar un “mandato de término” para que el nuevo proveedor pueda, en su nombre, pagar los productos que tiene contratados y solicitar el cierre de los productos que tiene contratados.

El nuevo proveedor tendrá 6 días hábiles bancarios para pagar saldos pendientes y requerir el cierre de estos productos.

Si opta por una portabilidad con subrogación, deberá sumar a lo anterior, el traspaso de la garantía que resguarda al producto financiero al nuevo proveedor. Por ejemplo, se pasará la hipoteca a su nueva entidad bancaria, en el caso de créditos hipotecarios. Esto requerirá que el nuevo proveedor deba solicitar la inscripción de este traspaso en el Conservador de Bienes Raíces. 

 

 

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