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Bono por Hijo: ¿Quiénes acceden al beneficio?

  • Por: Coni González
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El Bono por Hijo corresponde a un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Cabe indicar que el beneficio monetario no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a la pensión de cada madre beneficiaria.

La bonificación se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento de su hijo, equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, se calcula de la siguiente manera:

-Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009; $165 mil.

-Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos que sean adoptados, el beneficio se otorga tanto a la madre biológica como a la madre adoptiva.

El trámite para solicitar el beneficio se puede realizar todo el año, esto a través de la plataforma web IPS en Línea, la Sucursal Virtual (a través de videoatención) y las oficinas de ChileAtiende.

¿A quién va dirigido el Bono por Hijo?

De acuerdo a la información que se entrega en ChileAtiende, este beneficio va dirigido a madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

-Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.

-Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.

2. Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) -que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)-, a contar del 1 de julio de 2009.

-Las beneficiarias que pierdan la PGU podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.

3. Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.

-Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.

-Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una PGU, hasta que se agoten los fondos correspondientes.

En tanto, estas mujeres deben:

-Tener 65 años de edad o más.

-Residir en territorio chileno por un período de 20 años, ya sea continuos o discontinuos, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

Cabe destacar que si una mujer estaba afiliada en una AFP y no había cumplido los 65 años, el bono no formará parte de su herencia.

En tanto, si la mujer había cumplido los 65 años, y por lo tanto el bono incrementó su pensión), el bono sí forma parte de su herencia.

En el caso de que la mujer haya comenzado a recibir el Bono por hijo tras obtener la Pensión Garantizada Universal, esta bonificación no es heredable, ya que no ha ingresado al patrimonio de ella.

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