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Bono por Asistencia Escolar: Sepa quiénes pueden cobrar este beneficio

  • Por: Coni González
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El Bono por Deber Asistencia Escolar corresponde a un beneficio no postulable, para incentivar la actitud responsable y comprometida hacia la educación de niños, niñas y adolescentes.

El monto que contempla este beneficio es de $8 mil mensuales por niño o niña, otorgada a familias usuarias del Subsistema de Seguridades y Oportunidades, cuyos hijos e hijas tengan entre 6 y 18 años de edad, que cumplan con los requisitos establecidos.

Los estudiantes deben estar estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado, en educación básica o media, y deben cumplir con una asistencia escolar mensual superior o igual a un 85%.

¿Quiénes pueden acceder al bono?

El bono por Asistencia Escolar corresponde a un beneficio que está destinado a familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades. Si bien no es necesario postular, se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

-Estar participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).

-Que la familia, en su composición familiar, tenga niños, niñas y adolescentes cuya edad esté entre los 6 y los 18 años al 31 de marzo del año respectivo.

-Que los niños, niñas y adolescentes estén cursando estudios en un establecimiento institucional reconocido por el Estado, en los niveles de educación básica o media.

-Que los niños, niñas y adolescentes cumplan una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%. Para cumplir con esta condición durante los meses de enero y febrero, se considerará la asistencia escolar promedio para el período julio-diciembre del año anterior.

¿Cuál es el monto estimado?        

Para el año 2022, el monto asciende a $8 mil por cada niño, niña o adolescente que cumpla los requisitos previamente señalados, siendo compatible con la percepción de cualquier otro subsidio o transferencia que otorgue el Estado.

El pago de este bono se hace mensualmente (en la medida que se cumplan los requisitos), con un desfase de tres meses, es decir, el pago de la asistencia del mes de julio del respectivo año, será realizado en el mes de octubre del mismo año.

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