Bono de Protección: ¿Qué es y quiénes pueden acceder al beneficio?
- Por: Bárbara Valladares V.
El Bono de Protección también es conocido como Bono Dueña de Casa. Revisa a continuación de qué trata y quiénes pueden obtenerlo.
El Bono de Protección es una ayuda económica mensual destinada a familias y personas que pertenecen al Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades.
Este beneficio, que no requiere postulación, tiene una duración de 24 meses y se entrega mensualmente mediante un depósito en la CuentaRUT del Banco Estado.
Si no se dispone de una cuenta en esta entidad bancaria, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ordenará la apertura de una sin costo para el beneficiario.
¿Qué montos contempla el Bono de Protección?
El aporte está dividido de la siguiente manera:
- Los primeros 6 meses, el bono asciende a $22.674.
- Desde el mes 7 al mes 12: $17.256.
- Desde el mes 13 al mes 18: $11.864.
- Desde el mes 19 al 24: $21.243
Es importante tener en cuenta que el plazo para reclamar el Bono de Protección es de 6 meses a partir de la fecha del primer pago. Si no se cobra dentro de este período, se considerará que el beneficiario renuncia al aporte.
¿Cuáles son los requisitos?
El aporte se entrega a las personas que forman parte del programa Chile Seguridades y Oportunidades, por lo que no requiere postulación, pero sí cuenta con requisitos excluyentes.
El principal requisito para ser beneficiario es formar parte de uno de los siguientes programas: Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos. Además, es necesario firmar la Carta de Compromiso y el Plan de Intervención. Una vez completados estos pasos, el pago se gestiona automáticamente según la modalidad que elija la persona.
¿Quiénes pueden cobrar el Bono Protección?
El pago del Bono Protección se realizará a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:
- Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar.
- Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
- Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
- Prioridad 6: En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.
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