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En qué consiste

Expertos explican la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos

  • Por: Verónica Méndez
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Total Abogados ha hablado en otras instancias sobre la importancia del cumplimiento de la pensión de alimentos. Respecto a este punto, hay que destacar los avances legislativos para evitar que sigan existiendo deudas tan importantes que afectan principalmente a los hijos.

En primer lugar, esta nueva ley, es la 21.484, denominada también como la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de la Pensión de Alimentos.

Es una ley que entra en vigencia este 20 de mayo y que fue promovida por el actual Ministerio de La Mujer y Equidad de Género.

El foco está puesto en establecer mecanismos permanentes de pago de la deuda de pensión y mejorar el acceso a la información financiera de los deudores.

Principales novedades que trae esta ley

Esta ley pone al Estado en un rol mucho más activo para identificar los bienes y recursos de la persona que tiene deudas de pensión.

Antiguamente la mamá o papá que tenía el cuidado personal de sus hijos y que demandaba la pensión de alimentos, tenía que averiguar por sus medios si el deudor tiene algún bien o ingreso para poder hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación.

Esto genera un desgaste enorme, y promueve el ocultamiento de ingresos y bienes.

Hoy el tribunal de familia tiene la facultad de investigar cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión.

Por ejemplo, puede oficiar a la CMF para que los bancos u otras instituciones financieras informen si una persona con deudas tiene dinero en depósitos a plazo, fondos mutuos, cuentas corrientes, APV, entre otros.

Lo mismo se puede hacer para averiguar si existen vehículos, fondos de la AFP, inmuebles.

Estas entidades tienen la obligación legal de informar dentro de un plazo, y con eso se puede oficiar para que se efectúen retenciones de esos fondos y poder pagar las cuotas que se adeudan.

Además, esta ley establece impedimentos para que los deudores puedan solicitar rebajas o cese de la pensión de alimentos.

¿Cuáles son los requisitos para exigir este cumplimiento?

Si bien puede parecer obvio, la pensión de alimentos debe estar regulada. Ya sea a través de una demanda en el tribunal de familia o dentro de un proceso de mediación ratificado por el tribunal.

Muchas veces las personas acuerdan montos de palabra, y lamentablemente en estos casos no se puede hacer nada para exigir el cumplimiento.

Por otro lado, se debe solicitar siempre la liquidación de la deuda. Este es un proceso que se solicita al tribunal de familia, y se puede hacer con o  sin un abogado. El trámite se puede hacer presencial o en línea a través de la página web del poder judicial (en sección de trámite fácil).

Con esto, le estamos solicitando al tribunal que informe a ambas partes, cuánto es lo que se adeuda.

Con esa información, se puede solicitar al Tribunal que realice las gestiones de cumplimiento de lo adeudado.

Finalmente, desde Total abogados nos recuerdan algunos puntos importantes a quienes tienen que cumplir con esta información:

1. Siempre depositar en la cuenta que fija el tribunal y no en otra.

Hay casos de personas que pasan dinero por mano, o depositan en las cuentas de los hijos o en otra cuenta de la mamá o papá, y han entrado en el Registro de Deudores.

2. La pensión se fija en UTM. Es responsabilidad del que paga, actualizar este monto mes a mes.

3. Si existen razones para rebajar, aumentar o cesar en el pago, debe quedar siempre ratificado por el tribunal. Reiteramos que los acuerdos de palabra no tienen ninguna validez en este sistema.

Si quieres solicitar el cumplimiento de la Pensión de Alimentos amparándote en esta nueva ley, te invitamos a solicitar tu consulta gratuita de 15 minutos y uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo.

Contenido patrocinado por Total Abogados
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