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Se aplazó audiencia clave

El escenario judicial de Nano Calderón: ¿Podría dejar la cárcel?

  • Por: Cynthia Rosales
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El 11 de agosto marcó un antes y un después en la vida de Nano Calderón. Esto luego que acudiera al departamento de su padre en la comuna de Las Condes y lo agrediera con un cuchillo, causándole lesiones en sus manos y antebrazo. Incluso habría utilizado una pistola que fue percutida con el fin de amedrentar al abogado.

A casi un mes de este episodio, hoy sería un día clave para el hijo menor de Raquel Argandoña. Y es que en durante esta jornada se realizaría una audiencia de revisión de medidas cautelares, gestión que se aplazó para el próximo lunes 14 de septiembre.

Nano Calderón fue formalizado por parricidio frustrado, daños y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, siendo trasladado el pasado 27 de agosto hasta el centro de detención (CDP) Santiago 1.

“La cuestión esencial en este caso es determinar si esto realmente es un parricidio frustrado. Y eso es bien relevante porque obviamente incide en la penalidad que le pudieran aplicar eventualmente en caso de ser condenado”, analizó en Bienvenidos la abogada y exfiscal, Marisa Navarrete.

Agregó que “si esto no es parricidio es simplemente unas lesiones de carácter grave, pero que dado a que Hernán no tiene antecedentes penales, que podría colaborar en la investigación, pudiera una pena ser inferior a tres años”.

Las alternativas en el caso de Nano Calderón

Para Marisa Navarrete, también podría darse la posibilidad que el tribunal determinase un tratamiento psicológico para el joven de 23 años.

“Y eso significa que si el cumple satisfactoriamente esa condición, nunca va a ser condenado por el delito que eventualmente se le pudiera condenar”, acotó la jurista

Amaro Gómez –Pablos consultó sobre la eventualidad de retipificar la causa de parricidio frustrado a violencia intrafamiliar.

“Según nuestra legislación el que lleva la investigación, el que decide por qué formaliza es el Ministerio Público, el querellante puede aportar, puede establecer querella, puede desistirse pero –como ya dijimos- esto no va a tener incidencia”.

En ese sentido, explicó que “si el Ministerio Público llega al convencimiento de que aquí no hay un parricidio, sino lo que hay aquí son lesiones, bueno, tiene que hacer lo que se llama la reformalización. Volver a comunicarle estos hechos, pero calificándolos de una manera distinta”, puntualizó la jurista.

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