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Experto aclaró dudas

Deudas y créditos: ¿Cuándo me pueden embargar?

  • Por: Valentina Blanc
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En Bienvenidos conversamos con un experto financiero sobre cómo salir de las deudas y evitar un posible embargo.

Millones de chilenos se encuentran en estado de morosidad, es decir, que han solicitado un crédito y no han podido pagarlo, ya sea con alguna casa comercial o con un banco, lo que puede llevar a costosas deudas o incluso a un embargo de bienes.

Buscando una posible solución, muchas veces se recurre a los retiros del 10% de las AFP o al Seguro de Cesantía, sin embargo, este dinero puede no ser suficiente para saldar una deuda.

Estuvimos con Felipe Besnier, abogado de Defensadeudores, para hablar sobre la educación financiera y cómo evitar el sobreendeudamiento.

Abogado aclaró dudas

En primer lugar, Besnier se refirió a la desigualdad que se produce al hablar de educación financiera, ya que “se debería propiciar, entregar desde la base, desde el colegio a los millones de chilenos y chilenas, ciudadanos en nuestro país y que en la práctica no se hace”.

Esto lleva a muchas personas a no planificar su presupuesto mensual y pedir créditos para pagar posibles deudas lo que finalmente los lleva a tener nuevos problemas económicos.

“Si solicitamos un crédito de consumo para pagar, por ejemplo, una tarjeta de crédito no estamos haciendo nada más que bicicletear la deuda”, explicó el abogado.

Una posible solución a este problema es solicitar una renegociación de deuda, que es distinto a una repactación, con la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, lo que permite “generar nuevas y mejores condiciones de pago con nuevos distintos acreedores”.

Para esto es requisito tener dos o más deudas que sumen más de 80 UF, una morosidad de al menos 90 días, no haber sido notificado de un juicio de cobranza y no haber emitido boleta de honorarios los últimos 24 meses.

Además, se refirió a la posibilidad de embargo, lo que puede ocurrir cuando las personas “están atravesando problemas de morosidad, es decir, no han podido pagar oportunamente el crédito, ya son susceptibles de ser embargador previo a un juicio de cobranza”.

Para esto deben haber sido notificados de una demanda por parte del acreedor, quien puede pedir que un receptor judicial embargue sus bienes para saldar la deuda.

Revisa en detalle los consejos entregados por el experto.

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