Así fue el traslado de Nano Calderón a la cárcel
- Por: Cynthia Rosales
Desde el pasado 11 de agosto el nombre de Nano Calderón se tomó todas las portadas. Esto luego que acudiera al departamento de su padre en la comuna de Las Condes y lo agrediera con un cuchillo, causándole lesiones en sus manos y antebrazo. Incluso habría utilizado una pistola que fue percutida con el fin de amedrentar al abogado.
El joven de 23 años fue formalizado por parricidio como autor en grado de frustrado, daños y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Quedando en prisión preventiva durante los 120 días que dure la investigación.
En primera instancia cumplió con la medida cautelar en la clínica psiquiátrica El Cedro –ubicada en la comuna de La Reina- lugar desde el cual fue traslado la tarde de este jueves al centro de detención preventiva (CDP) Santiago 1, tras el fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Días antes, la misma Raquel Argandoña –madre de Nano Calderón- denunció supuestos “malos tratos” por parte de Gendarmería, acusando que se encontraba engrillado todo el día, incluso al comer o caminar.
“Entro a ver mi hijo, estoy esperando hace 4 horas y Gendarmería no me dio la autorización para ver a mi hijo, también me prohibió la llamada. Mi hijo necesita tratamiento, los profesionales no lo han podido diagnosticar, está, te lo juro está amarrado 24 hora, 24 horas de manos y de pies con una cadena, ni siquiera se la sueltan para bañarse ni tampoco para comer, hasta a un perro tu lo soltai’ para caminar”, contó Raquel Argandoña a los medios en aquella ocasión.
Fue entonces cuando se abrió el debate sobre la pertinencia de que personal de Gendarmería custodie a un imputado en un lugar ajeno a un centro penitenciario. Cuestión que terminó finalmente con la revocación de la medida establecida el pasado 18 de agosto.
El fallo para Nano Calderón
Tras establecer el cumplimiento de la prisión preventiva en Santiago 1, el fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la situación de Hernán Calderón Argandoña señala:
"Unido a ello, los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, motivo por el cual se mantiene en esta parte la decisión en alzada”, precisa la resolución.
"Que en cuanto al lugar de ejecución de la medida, esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido que si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado la aplicación de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal" (inimputabilidad por enajenación mental)”, añade.
VER TAMBIÉN
Los lujos y excentricidades de Nano Calderón.
Ver Video Síguenos en