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Así es la cárcel donde Nano Calderón cumplirá la prisión preventiva

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Hasta el centro de detención (CDP) Santiago 1 llegó la tarde de este jueves Nano Calderón Argandoña, luego que la Corte de Apelaciones capitalina revocara la resolución del pasado 18 de agosto que le permitió cumplir la prisión preventiva en una clínica psiquiátrica de La Reina.

El joven de 23 años fue formalizado por parricidio frustrado, daños y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, además de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.

Si bien durante los primeros 14 días deberá permanecer aislado por protocolo sanitario, luego de este periodo el hijo menor de Raquel Argandoña será derivado a uno de los 30 módulos que albergan este recinto.

Un lugar que lleva 13 años albergando a los presuntos autores de diversos delitos.  ¿Cómo es la celda dónde Nano Calderón pasará el resto de los 120 días que le restan para cumplir con su medida cautelar? ¿Tendrá contacto con otros internos?

Así es la cárcel donde Nano Calderón cumplirá la prisión preventiva

El fallo que marcó el traslado para Nano Calderón

Tras establecer el cumplimiento de la prisión preventiva en Santiago 1, el fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre la situación de Hernán Calderón Argandoña precisa:

"Unido a ello, los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que incluso se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, motivo por el cual se mantiene en esta parte la decisión en alzada”, señala la resolución.

"Que en cuanto al lugar de ejecución de la medida, esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido que si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado la aplicación de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal" (inimputabilidad por enajenación mental)”, añade.

 

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