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Condenan a 19 años de cárcel a paraguaya tras ingresar al país a 17 mujeres para que ejercieran la prostitución

  • Por: Genesis Muga
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A 19 años de cárcel condenó el 4° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago a una mujer de nacionalidad paraguaya imputada por el delito reiterado de trata de personas con fines de explotación sexual en Santiago. 

La fiscal Carolina Suazo, de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, dijo que la mujer identificada como María Elizabeth Sosa Aquina (39), ingresó al país a 17 víctimas provenientes desde Paraguay para ejercer el comercio sexual. 

El fallo indica que la imputada traía a las mujeres hasta el país para que ejercieran la prostitución, les entregaba alojamiento y posteriormente las inscribía en una página web para que se prostituyeran. 

Para eso arrendó diversos departamentos en el centro de Santiago y una casa en Providencia para que fueran el centro de reuniones de los clientes que ella misma contactaba. 

Cobraba entre $30 mil a $65 mil por hora

A través de cámaras instaladas en las viviendas la mujer las vigilaba y luego las trasladaba en su vehículo particular, donde les cobraba la mitad de lo recaudado, es decir, entre $30 mil a $65 mil por hora. 

Las víctimas, quienes tenían entre 18 y 30 años, eran captadas por ella y luego les compraba un avión para que ingresaran desde Paraguay a nuestro país. El escrito indica que las afectadas afirmaron haberlo hecho por necesidad económica.

“Se condena a María Elizabeth Sosa Aquino, ya individualizada, a sufrir las penas de siete años de reclusión mayor su grado mínimo y doce años de reclusión mayor en su grado medio por su responsabilidad en tanto autora de los delitos consumados y reiterados de trata de personas de los artículos 411 ter y 411 quáter del Código Penal, respectivamente, los que fueron perpetrados entre el 4 de febrero de 2017 y el 27 de noviembre de 2019 en esta jurisdicción”, informaron desde Fiscalía.

Además, agregaron que la mujer debe realizar el “pago de dos multas ascendentes a 10 y 25 U.T.M. cada una y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras duren las condenas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal”.

Finalmente, condenaron a Sosa “al pago de $10 millones a favor de cada una de las víctimas de iniciales S.G.R., H.C. y S.C., a título de indemnización del daño moral provocado a tales demandantes”.

 

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